Ley 5/2014, 4 abril, de Seguridad Privada
BOE Núm.83, 5 abril 2014 https://www.boe.es/boe/dias/2014/04/05/pdfs/BOE-A-2014-3649.pdf
El Guarda Rural, una figura cada vez más visible en las fincas.
Para poder prestar servicios con armas, los guardas rurales, habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas..
Dicha licencia tendrá validez, exclusivamente, para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento.
La defensa de los guardas rurales, que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
LA EMPRESA DE SEGURIDAD PODRÁ SUBCONTRATAR A UN GUARDA RURAL AUTÓNOMO, PERO EL AUTÓNOMO NO PODRÁ SUBCONTRATAR A OTROS PARA TRABAJOS EN LOS QUE ÉL MISMO NO PARTICIPE.
(Federación Empresarial Española de Seguridad Luis González Secretario general de FES) SEGURITECNIA Mayo 2015
LINK: https://guarderio.org/wp-content/uploads/2016/01/EnClave-de-Ley-guarderio.pdf
Los guardas rurales denuncian intrusismo y advierten de que puede haber multas de hasta 600.000 € (Ene 24, 2020)
Seguro de responsabilidad civil, defensa y fianzas judiciales, exclusivo para Guardas Rurales. https://www.seguroscaza.es/seguros